miércoles, 15 de octubre de 2014

El encadenado siente las cadenas cuando se mueve

El encadenado siente las cadenas cuando se mueve
Por Luis GARCÍA-CHICO


¿Un consejo? Saquen su dinero de los bancos y conviértanlo en oro. Vuelven los problemas...

El dinero "fiat" va a ser la verdadera "reliquia bárbara" de aquí a nada; no es ni económico como material ni económico su propio emisor.
Este sistema va a caer...

No es dinero -entendido como elemento representativo de tiempo, fuerza de trabajo y valor- lo que hoy usamos y circula en la economía. No existe una relación de iguales que toda relación dineraria precisa; y por relación de iguales se entienda, que el concepto "dinero" sea el mismo y exacto para las dos partes contractuales (algo que se ve vulnerado por contratos como el del depósito irregular de dinero, o relaciones legales que amparan la multiplicación del dinero existente por una institución central totalmente sobre-abrumada por datos de todo tipo). Esto quiere decir, que para recibir dinero, se tiene que haber invertido tiempo en algo útil a la supervivencia de otro, y viceversa. Una relación de igualdad que solo puede ser alterada (desigualdad) temporalmente en los casos de los contratos de crédito, partiendo de una base de dinero que, realmente, represente una inversión de tiempo, fuerza de trabajo y valor (más información al respecto: dropbox.com/s/56zzo8wky0ne9ao/RevistaRJDE-No1.pdf?dl=0. )

El dinero nuestro de hoy es peyote, ñame... comida para esclavos, en definitiva; eso explica los trabajos de Mandel, Kuznets, entre otros,
respecto a las crisis recurrentes del capitalismo tardío. ¿Verdaderamente somos libres? Esa es la pregunta importante.

Si me permiten hacer una comparativa histórica, creo que sucede hoy lo que sucedió en Roma, durante el principado de Augusto.
Augusto se propuso volver a los principios o valores de la vieja república romana tras un período de inestabilidad política, económica, social... Una de sus "reformas" o "medidas" fue dirigida a la manumisión (el derecho que tenía el dominus o dueño romano de conceder la libertad a su esclavo).

Augusto aprobó, gradualmente en el tiempo, un cuerpo legislativo compuesto por tres leyes (Iulia, Aelia Sentia, Fufia Caninia) perfectamente dirigido o razonado: crear un camino legal nuevo a la tradicional servidumbre, y ello a partir de la creación de una nueva “clase social”. Esto es un planteamiento mío habida cuenta de lo aportado por tantos autores al respecto. Analicemos esto.
Conocida la tendencia racial augustea (conservar la pureza de la sangre romana en relación a la ciudadanía) que no es más que una particularidad de la general afirmación de su obsesión por los mejores tiempos pasados de la República, Augusto puso “obstáculos” (siguiendo a SUETONIO) incluso a la propia concesión de libertad por el dominus (que era la función de la manumisión).
Así la primera ley otorgó la libertad a los manumitidos en forma no solemne (se los denominó "latinos junianos") alejándolos de toda condición de ciudadanos y aproximándolos más a los extranjeros (tenían libertad pero NO eran ciudadanos); la segunda trajo regulaciones tanto de casos particulares (fraude de acreedores, esclavos que hayan cometido delitos… que pasaban a ser o bien en el primer caso objetos para satisfacer la deuda de su ex dominus, o bien en el segundo caso peregrinos dediticios) como limitaciones a la edad de manumitir (no menores de veinte años) y la condición social determinada hasta la edad de treinta en el manumitido (latinos junianos).

Se evidencia así un constante obstáculo al liberto (calificativo que recibía el esclavo liberado), quien no podrá escapar (salvo iusta causae en ocasiones) de su condición notoriamente inferior a todo ciudadano romano.

Augusto replantea la superestructura del Imperio, la renueva, sabiendo que, para la pax romana, precisa aún de mano de obra esclava, y a tal efecto, precisa la creación de un grupo social más (pero dominados aún).

Con la creación de los denominados "latinos junianos" con la ley Iunia, los bienes o riquezas que aquellos hubieran obtenido durante su "libertad" volvían de hecho a sus antiguos dominus o dueños, haciendo pues ficticia tal creación de nueva condición social libre, desde el momento en el que redireccionaba todo el fruto de su trabajo en libertad al ciudadano romano manumisor, cuyo patrimonio aumentaba,  y así Roma, al reconocer al latino juniano posibilidad de trabajo y ius commercium, se aprovechaba del nuevo instrumento legal no una, sino dos veces: con su ius commercium y con sus ganancias que, mortis causa, vuelven al dominus antiguo.

Sostendríamos que, en verdad, Augusto, imbuido por su ideal de hacer evolucionar a Roma sin olvidar nunca el ius quiritium, a partir de tal construcción de tres manifestaciones normativas (Iulia, Aelia Sentia, Fufia Caninia), no solo pretendería mantener a raya las manumisiones, sino que, aun producidas, la condición del manumitido dentro de la sociedad romana seguiría siendo la misma que bajo el techo de su ex dominus, porque Augusto, a partir de sus reformas, habría extrapolado la vida en el hogar romano al Imperio y viceversa, haciendo del mecanismo latini juniani una maquinación legal que respondería a ese cambio augusteo para que Roma evolucionase manteniendo los viejos principios romanos (la esclavitud).

Me urge repetirlo y aclararlo: Augusto lleva la posición del dominus privado al dominio público, a Roma, ello cuando el ciudadano romano se desentiende de su esclavo por medio de la manumisión, pero, cuando eso sucede, el término “esclavo” se sustituye por “latino juniano”. El cambio parecerá tan sólo terminológico, formal…

El régimen augusteo por motivos de conservación de la raza romana como una raza pura y sin contaminaciones de sangre y costumbres extrañas al pueblo romano, y en base a su innegable autoritarismo, creyó lo más conveniente frenar el número de manumisiones que no sólo perjudicaban esta concepción de la raza, sino que también impedían el normal desenvolvimiento de la vida económica.
No interesaba un excesivo aumento de cives pero también era necesario regular el status de aquellos manumitidos inter amicos entendiendo por tales a los manumitidos por formas no solemnes. Los manumitidos por estas formas no eran ciudadanos pero tampoco eran peregrinos: constituían una categoría intermedia a la que Augusto con la ley Iunia trató de regularizar su situación asimilándolos a los latini y pasando a llamarse latini juniani. Estos eran libres de facto pero no eran ciudadanos romanos.

Pues bien, y deseo que mis palabras encuentren pensamiento interior en todo aquel que lo lea: la actual concepción del dinero (entendiéndolo como algo demandable, reproducible por instancias centrales, de monopolio estatal...) es un mecanismo más para esa extraña sensación de libertad o falsa ciudadanía que en aquella época romana tan lejana se experimentó desde una posición más política que, realmente, económica. Mientras la actual concepción del dinero no cambie (habiéndose de entender el dinero como un medio de representatividad de tiempo, fuerza de trabajo y valor), el capitalismo no será capitalismo, sino neo-feudalismo.

Aquí es donde las teorías liberales y las teorías marxistas confluyen, y donde se debería pretender una unión de los puntos de vista para aprender a comprender el problema.
  

martes, 14 de octubre de 2014

BITCOIN, DINERO Y ESTADO


Ha sido extraído de Revista de estudios sobre Justicia, Derecho y Economía (RJDE), No.1; concretamente, del apartado 5º del artículo "Teoría del tiempo y representatividad del dinero: Del dinero real al dinero virtual", de Luis García-Chico. 

IMPORTANTE: No se ha respetado en esta extracción las notas a pie de página, por lo que, se ruega, para la lectura y comprensión completa del texto, acudir a la versión incorporada en la puesta a disposición on-line de la revista aquí: https://www.dropbox.com/s/56zzo8wky0ne9ao/RevistaRJDE-No1.pdf?dl=0



1. BITCOIN, DINERO Y ESTADO
Por Luis GARCÍA-CHICO

1.1. Qué es y quién lo hizo
1.2. ¿Cómo funciona?
1.3. Conclusión 

1.1. Qué es y quién lo hizo

Bitcoin (BTC) es una divisa virtual descentralizada, nacida en 2009 a manos de Satoshi Nakamoto. BTC, al erigirse en pura mecánica criptográfica, ofrece bajo tal virtud una supuesta gran seguridad ya que también permite hacer que las transacciones practicadas queden registradas en la web para su consulta y revisión, no soportando control de ningún banco o Estado. No tiene soporte físico, pero tiene un valor muy real. Explicando, en manera muy general, su funcionamiento, es un código criptográfico que se intercambia como pago. Así, cada propietario posee uno o varios monederos, con una clave pública para recibir pagos y una clave privada para efectuarlos.

Internet es el mundo por el cual se mueve, alejado del mundo real, y es celebrada esta nueva moneda por algunos como el embrión de una divisa universal y definitiva. Otros, entre los que se cuentan importantes instituciones financieras, recelan de las bruscas variaciones en su precio y temen que se convierta en un vehículo perfecto para el blanqueo de capital, una estafa o una burbuja, cuyo efecto rebote afecte al sector público. A diferencia del dinero tradicional, no depende de un emisor central, como el BCE, sino que su producción se realiza de modo totalmente descentralizado. Permite transacciones instantáneas en todo el mundo a un coste de procesamiento cero, sin intervención de banco o entidad financiera alguna. Bitcoin es una interpretación del concepto “dinero” en caracteres novedosos y está en desarrollo activo. Ofrece, frente al tipo de dinero actual (dinero fiat) como principales novedades: 

a) su inmaterialidad: 
b) su necesidad de conexión a la red de Internet; 
c) su asociación dinero real-dinero virtual; 
d) su descentralización o desnacionalización (no procede de ningún banco central de ningún país u organización internacional); 
e) la desaparición de intermediarios mercantiles (no hay necesidad de bancos); 
f) y su seguridad, a partir de algoritmos criptográficos. 

Estos tres últimos aspectos (d, e y f) son los que sus defensores más señalan, pues, no habiendo banco central o entidades financieras intermediando entre el poder público emisor de dinero y el ciudadano receptor, supuestamente la confianza en la divisa no la genera el ius puniendi estatal, la genera la tecnología que hay detrás del programa, no dependiendo su confianza en un tercero. De esta manera, quien usa bitcoin es porque quiere, considerando a esa moneda más líquida (en el sentido ya visto) que cualquier otra. 

Bitcoin no es una moneda de curso legal, y el Derecho se está manifestando lento y desbordado a la hora de tratar no solo este tema concreto, sino todo lo relacionado con Internet y su seguridad o protección de derechos. En agosto de 2013, en respuesta a la pregunta planteada por el miembro del parlamento alemán, Frank Schaeffler, el ministro de Finanzas reconoció los bitcoins como “unidades de cuenta” y, en consecuencia, “dinero privado”, lo que implicaba la sujeción de todos los usuarios de BTC en Alemania al pago de impuestos sobre las ganancias de capital y sobre las ventas. Tailandia ha ido muchísimo más lejos y ha prohibido directamente su uso. La presidenta de la Reserva Federal de Estados Unidos (Fed), Janet Yellen, proclamó durante su intervención en el Senado que la Fed no tiene la autoridad para regular BTC. Quien ha realizado más movimientos legales ha sido Japón, que ha definido el bitcoin, no como una divisa, sino como una mercancía similar a los metales preciosos, que no puede ser manejado por los bancos nipones ni por las casas de valores del país asiático, regulando también el lavado de dinero vía bitcoin o informático y calificándolo como delito. Del mismo modo, las ganancias derivadas del mercado online de bitcoins, los procesos de compra realizados con la criptodivisa y las rentabilidades obtenidas en esa moneda, estarán sujetas a impuestos, igual a lo que se ha hecho en Alemania. De igual manera las autoridades rusas han emitido una serie de advertencias contra el uso de Bitcoin, señalando que la moneda virtual pueda ser utilizada para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo y que «tratarla como una moneda es ilegal». Su Oficina General de la Fiscalía ha manifestado que está trabajando (a fecha Febrero del 2014) con el Banco Central y otras autoridades públicas para fortalecer las regulaciones y prevenir los delitos cometidos “mediante el uso de estas pseudomonedas”. Todas ellas medidas que podrían considerarse ridículas a la sombra de otras intervenciones estatales ocurridas en el pasado sobre el curso de una nueva moneda descentralizada (p.ej. liberty dollar). 

Satoshi Nakamoto es su supuesto creador físico. Apareció de la nada en 2008 como seudónimo de la persona o grupo de personas que diseñaron el protocolo Bitcoin y que crearon la red en el año 2009, tras haber publicado un artículo de investigación en Cryptography Mailing List (metzdowd.com) un año antes, donde explicaba los fundamentos de su proyecto. El 3 de enero de 2009 la red p2p de Bitcoin entró en funcionamiento con la publicación del primer cliente y la creación de los primeros bitcoins. Se viene considerando que Satoshi Nakamoto es un seudónimo para una persona, un grupo de personas o, incluso, una organización gubernamental (en japonés, Satoshi significa “claridad de pensamiento” o “sabio”; Naka “adentro” o “relación”; y Moto, “el origen” o “el fundamento”. La expresión tendría el siguiente significado: “pensando con claridad dentro de los fundamentos”), pues fuera del universo, Bitcoin Satoshi Nakamoto no existe. El propio Nakamoto arguyó tener 37 años, residente en Japón, angloparlante (mezclando el inglés británico con el inglés norte americano, tal vez en una técnica de despiste o por la probabilidad de representar a más de una persona). También respondía en los foros (bitcointalk.com) y a las consultas e-mail en horarios aleatorios con ningún patrón fijo que pudiera sugerir una zona horaria y, por tanto, una localización geográfica. 
Visto de esta forma, los candidatos a sospechosos de ser Satoshi Nakamoto son bastantes: Gavin Andresen: como desarrollador principal de Bitcoin; Michael Clear, Donal O’Mahony, Hitesh Tewari y Michael Peirce; Neal J. King, Charles Bry y Vladamir Oksmanhizo; Jed McCaleb: McCaleb’s es un nombre que siempre se baraja por ser uno de los cofundadores de Mt. Gox, en Tokyo (pudiendo haber nacido BTC por los altos impuestos en Japón y su evasión…); o el propio gobierno puede ser Satoshi, utilizando bitcoin como un arma contra el dólar americano. 

Nakamoto verdaderamente es una leyenda con la cual mitificar el juego BTC. Podría ser una estrategia mercadotécnica de gamificación, mediante la cual se aplican mecánicas y dinámicas de juego en ámbitos que normalmente no son lúdicos. Con la gamificación (o ludificación) se puede lograr que las personas se involucren, motiven, concentren y se esfuercen en participar en actividades que antes se podrían clasificar de aburridas, y que con la gamificación pueden convertirse en creativas e innovadoras. Mediante tales premisas, ¿consideramos al BTC como un juego para aprender a modificar el sistema monetario tradicional? Sí, porque lo es, aunque no obedece a otra pauta; de momento, aún no es dinero al cien por cien. Es una beta. En materia de enseñanza se ha demostrado que, al realizar actividades basadas en juegos en la formación de estudiantes, se pueden impulsar cambios de hábito tanto en los estudiantes como en los profesores. Este cambio puede convertir al estudiante de un simple receptor de conocimiento a un actor más activo en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Algo que no solo sucede en economía o en enseñanza, sino también en la propia política legislativa. El proyecto BTC no pasa de considerarse un modelo económico-informático de enseñanza-aprendizaje para obtener resultados de mejor calidad en el ámbito monetario, debido a que la presencia de este dinero social virtual aproxima mecánicas y hábitos de juego a ambientes carentes de tal asociación de diversión por lo común de las personas, como pueda ser teoría monetaria y programación informática. Así, se consigue transmitir la información deseada por el operante a partir de un medio entretenido (Internet), ya que al utilizar la gamificación lo que se quiere hacer es que cualquier actividad sea más atractiva y emocionante mediante el desarrollo de comportamientos que el operador desea transmitir, con el fin de involucrar a la persona para que participe aumentando su motivación, concentración, esfuerzo y fidelización.

Bitcoin sería una manera inteligente de desempeñar la función de la careta con el rostro de Guy Fawke (Anonymous), naciendo en un contexto oportunista tras el crash financiero del 2007 que dio lugar a una pérdida de confianza en el modelo económico tradicional fiduciario, y funcionando a partir de una tecnología a día de hoy segura y respaldada por algoritmos matemáticos, en el contexto de Internet. Se elige tal modelo informático en paralelo al boom de los dispositivos electrónicos Smartphone, ordenadores portátiles, tablets… que proporcionan eficacia y eficiencia al acceso de información y flexibilidad espacial y temporal. La gamificación o ludificación en Bitcoins, al igual que sucede p.ej. en el e-learning, combina la presencialidad con la virtualidad (blended learning). Encuentra su innovación y ventaja en lo inmaterial de su configuración, y para darle seguridad o constancia recurre al mundo real, la presencia física, y en el caso de BTC, a su valor en dólares, euros, libras… Sucede con Bitcoin lo mismo que con videojuegos que permiten, a partir de unos “puntos” obtenidos en el juego, adquirir bienes o servicios en el mundo real (p.ej. el videojuego “Wine Ville”). BTC sigue las mismas vías que tal mercadotecnia, queriendo persuadir al usuario, en este caso, al experto en informática y no experto (newbies) en participar del juego, para convertir una simple tarea (programar, hacerse una cuenta en internet, comprar un bitcoin… todo sentado frente a un dispositivo digital) en algo atractivo y que represente un reto serio. Con la simulación, la forma en que se muestra el juego, y los fines (utilizar una criptomoneda que va en contra del sistema, ese mismo sistema que tantas injusticias está manifestando, y que nadie sepa quién eres, y por lo tanto no poner en peligro la vida alcanzada) provoca en el jugador ese deseo de participar o al menos, probar. 

Según HERRANZ, existen varios tipos de mecánicas de juego que buscan la adicción a una actividad en concreto, entre los cuales se pueden mencionar: retos (tumbar el sistema económico tradicional), oportunidades (p.ej. el jugador estima que es el momento idóneo, de acuerdo a los valores en bolsa, para vender o comprar BTC), competición (en cuanto a la denominada “minería”), cooperación (“minar” en grupos de trabajo), feedback (conseguir BTC por minar), transacciones, turnos, puntos, niveles, etc… La gamificación como mecanismo para generar compromiso puede ser una herramienta de gran peso para que los aprendices se interesen de manera activa en el proceso de aprendizaje y no sólo como receptores de conocimiento, ya que por medio de las mecánicas y dinámicas de juego las actividades tradicionales de enseñanza-aprendizaje toman un matiz más atractivo, producto de las nuevas experiencias y hábitos. A continuación, cuando se analice en forma somera el funcionamiento de los Bitcoins, podrán avistarse sin problema tales componentes. La utilización de técnicas como la gamificación para fortalecer la utilización de determinados modelos o sistemas, es un punto de partida inteligente para incentivar a las personas a, no solo participar en cursos basados en este modelo, sino a defenderlo en un futuro, con una tecnología más avanzada que no solo ampare lo anterior, sino que lo mejore y, por lo tanto, lo asiente. 



5.2. Cómo funciona 

El sistema BTC permite transferir dinero a cualquier lugar en cuestión de segundos, sin por ello desvelar tu identidad o localización, permitiendo control sobre nuestro dinero (según defensores de esta criptomoneda se estaría protegido contra la inflación y contra las devaluaciones; mediante la estatalización del dinero el ciudadano debe soportar “corralitos”, controles de capital… en ese caso, el dinero no es nuestro, al no poder hacer con él lo que dispongamos). Opera a partir de un “monedero”, depósito particular de tales monedas, con su correspondiente dirección (p.ej. 2T4IGrV21JWK1BgAAKhgRBgesdkDhgb64). Cuando se adquiere un bitcoin (o su divisible hasta la octava décima, ej. 0,00000001, llamado Satoshi) se guardan en tales carteras. Al igual que en la vida real, en la vida virtual se pueden utilizar múltiples “monederos”, con múltiples direcciones. El uso del “monedero” se aconseja cauto y en pequeñas cuantías, “es aconsejable tener en su ordenador, móvil o servidor sólo pequeñas cantidades para uso diario y tener el resto de sus fondos en un lugar más seguro”. Y más medidas de seguridad encontramos: copias de seguridad del monedero, su encriptación (protección contra el robo, aunque no lo ofrece contra sistemas keylogging), no tener ahorros en bitcoins (volatilidad de su valor, cotizable en bolsa, a día 9 de Junio del 2014, USD 624,80 por unidad, estando el 10 de Mayo del 2014 a USD 453,58, y considerando que en Junio del 2010 su valor era de USD 0,005), hacer una elección de una casa de cambio y monedero (estos órganos vienen a ser lo más aproximado en el “universo bitcoin” a un banquero) estudiada y premeditada ante los últimos robos de BTC… Como han proclamado sus propios promotores oficiales “Bitcoin se debe considerar como un activo de alto riesgo”. En sus reglas de uso ninguna transacción es reversible, con la salvedad de que esa sea la decisión de quien hubiera recibido el pago, una vez que el emisor de éste se lo hubiese pedido, lo que implica “tener cuidado de hacer negocios sólo con personas u organizaciones que [conozcamos]”.
Todo jugador en BTC dispone de dos claves: clave pública y clave privada (criptografía asimétrica). Si el sujeto X envía bitcoins al sujeto Y, X agregará la clave pública de Y, para identificar el destino del pago, firmando también con su clave privada, identificando así la voluntariedad del emisor. Es entonces cuando se produce la “cadena de bloques”. Toda la información vista se transfiere a la red p2p como una nueva transacción, para que el resto de los nodos de la red verifiquen el número de bitcoins involucrados y la autenticidad de las firmas criptográficas, antes de aceptar la transacción como válida. Esas son las cadenas de bloques, un amplio historial de transacciones validadas por los técnicos del sistema (“minero” o “pool minero” cuando son grupos de trabajo) a cambio de una retribución en bitcoins, y dispuestas tales cadenas al público para su completo interés y seguridad, ejercitando así una función muy parecida a la de un notario. En esta forma se evita el doble gasto de los mismos BTC, siendo un mayor número de confirmaciones (clearing process) una menor posibilidad de ser víctima de un doble gasto.

Sobre el cómo se realiza la validación de la transacción, todo está en que “la probabilidad de que un usuario reciba un lote depende del poder computacional con el que contribuye a la red en relación al poder computacional de todos los otros nodos combinados”. De esta manera, para comprender el funcionamiento de la minería (que sigue la distribución de Poisson), se recomienda la lectura de la obra ya citada de Satoshi Nakamoto. BTC tiene un límite en sus emisiones, y es que nunca habrá más de 21 millones (dato que puede dificultar seriamente la capacidad de expansión crediticia bancaria). En los inicios del proyecto de Nakamoto, cualquier persona con unos mínimos conocimientos de programación, y a partir de procesadores como CPU, ASIC… podían obtener BTC “minando”. El protocolo de Bitcoin actualiza cada dos semanas (tras validar unos 2016 bloques) la dificultad del problema que todos los nodos intentan resolver, lo que ha conllevado a que, aquellos que puedan obtener BTC a partir de la “minería” sean los más expertos, y con procesadores más avanzados, mientras que el resto de usuarios, privados de la posibilidad vista, “obtienen sus criptomonedas a cambio de los productos que venden, o en sitios de trading, o bien en transacciones cara a cara con mineros u operadores que compran bitcoins y los venden cobrando una comisión”.

Sin duda, BTC supone una completa revolución dentro de lo tradicional; incluso para elaborar nuestro estudio sobre esta criptomoneda, todo ha partido de enlaces web y estructuras de información en internet que, sin duda, marca un antes y un después en cuanto a búsqueda de información investigadora se refiere en la actual velocidad del mundo.

Uno de los temas de discusión es si Bitcoin encuentra su atractivo como dinero -medio de intercambio- o como valor negociable –“cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero” (ex artº 2 Ley 24/1988). Bitcoin puede no estar siendo demandado para transacciones "limpias", y por este uso del término se entienda, querer su uso como dinero y consolidarlo dentro de una libre competencia monetaria. Su origen es anónimo y sus pautas son, en cierta medida, anónimas (no decimos "privado", que implica un control o registro administrativo público). Bajo tal anonimato se plantean interrogantes por los consumidores o usuarios respecto a la necesidad de garantía de no estar ante una obsolescencia programada, una burbuja… No se sabe quién lo ha hecho, por qué lo ha hecho, y para cuánto tiempo, ni cómo funciona (explicado a un nivel de comprensión óptima para el no experto), ni cuenta con un respaldo público en cuanto a dar fe pública para su uso dinerario. La desconfianza parecería fundada ante tal “juego” de identificaciones, volatilidades e inseguridades en su valor. Tal característica argüida contra Bitcoin (su uso anónimo, no su creador) también es propia del dinero de curso legal, que puede funcionar al margen de todo rastreo. Como ha apuntado OLIVELLA “las características instrumentales (anonimato, uniformidad, movilidad) de este tipo de moneda histórica [se refiere al actual dinero de curso legal] facilitan toda clase de delitos y crímenes con, en o por ella; imposibilitan un sistema métrico e informativo (multicaptador) de todos los datos significativos de cada acto de compraventa; y, por lo tanto, impiden contrastar experimentalmente las teorías y políticas económicas.” Y así es. Nadie puede saber que un billete de diez euros que dispone el dueño del ultramarinos del barrio, hace cinco compraventas, estaba en mi poder. En los mismos términos ocurre también cuando pagamos, no desvelando nuestra identidad. Y de igual manera, el dinero circulante en el mercado negro. Hecho que ha recibido críticas por quienes sostienen la necesaria transparencia del dinero, una característica que dotaría de mayor información a la Economía y mayor eficiencia y eficacia a la acción de la Justicia en la persecución de delitos relacionados con el dinero. Transparencia que sí es posible dentro de determinados movimientos, como aquellos realizados en forma tal que nos vincule con una identidad: pago con verificación de identidad a partir de tarjetas de crédito o débito, transacciones vía entidades de crédito, entidades de pago… En estos aspectos, la transparencia es evidente, y su control y medida por el organismo público es facilitado. Bitcoin puede ser, a libre elección (o inconsciencia) del sujeto que lo use, totalmente transparente o totalmente anónimo (de igual forma también parcial). El carácter anónimo reside en la no necesaria revelación de la identidad en pagos (algo que no impide “vigilar” la cuenta, una cuenta anónima, claro), lo que no impide revelarla directa o indirectamente. Por “directa” se entienda que el sujeto en cuestión manifieste públicamente su identidad y su cuenta o monedero. Por “indirectamente” se conciba que la identidad pueda ser revelada sin consentimiento. Resulta necesario señalar que el anonimato de BTC supondría una seria dificultad para Hacienda a la hora de la recaudación impositiva. Tema que, sin duda, ocuparía otro estudio aparte. 

Bitcoin ofrece escasez en su cantidad (solo 21 millones BTC), es duradero (no es un bien cualquiera, pues al servirse o componerse de un equipamiento lógico en código binario, puede llegar a ser eterno; lo que no es duradero es el equipo tecnológico adecuado para poder utilizarlo), portable (se almacena en equipos informáticos o en la red y, en segundos y sin fronteras, es fácilmente transferible), se puede dividir hasta en 8 decimales, es descentralizado… Bitcoin además permite auditar las transferencias de todo aquel que, voluntariamente, decida operar en manera transparente (algo que respondería aún más a la función de representatividad del dinero) o en forma anónima (si bien sin poder identificar a los sujetos). Con tal auditoría informática se garantiza que los bitcoins intercambiados son verdaderos y no hay fraude. Además, se puede seguir la trayectoria de determinadas cuentas sospechosas de amparar delitos. 

Se ha venido afirmando en economía, y con gran razón, la asimetría en la distribución de información entre las partes actoras. La información es un elemento determinante en la toma de decisiones, aunque en la mayoría de los casos los consumidores y los productores no tienen la misma información en lo referente a las variables más importantes de su elección. Hablaríamos, por tanto, de situaciones en las que el comprador y el vendedor tienen información diferente sobre una determinada transacción. STIGLITZ ya apuntó que la asimetría de la información es algo natural e inevitable y que radica en el simple hecho de que personas diferentes saben diferentes cosas (v.gr. el trabajador sabe más sobre sus capacidades de trabajo que la propia empresa). Las personas no están condenadas a permanecer en situaciones desventajosas por falta de información. Hay incentivos y mecanismos para adquirir información, y muy variados. Algunos (STIGLITZ, siguiendo al autor) consideran un mecanismo importante para disminuir la asimetría mediante la propia educación, o el uso de contratos jurídicos.
Pues bien, en teoría monetaria la asimetría de la información no es que sea inevitable, es que imprime carácter al propio sistema económico. No se nos debe pasar desapercibido que tal asimetría ha de ser inexistente en la posición discutida hasta ahora. El dinero debe ser definido en iguales formas para las partes que actúan, y esa sola definición ha de ser la función representativa de aquel. Si no hay la seguridad que conlleva la suficiente información en todo el perímetro de Bitcoin, y ello insta a eliminar los arcanos términos sobre los que éste se erige, nunca podremos hablar de dinero, sea debido a que sus consumidores tendrán difícil confiar en tal material como medio de pago cuando su información está dispersa, oculta o se especula con ella (y recordemos, un componente esencial del dinero, es la confianza en cuanto a que sea dinero). BTC parece estar a la espera de un respaldo empresarial importante que confíe en sus virtudes y, sirviéndose de los medios, llegar a las personas “llanas” de igual manera que sucedió con los ordenadores. 

Se trae a colación, débase al esclarecimiento que nos pueda ofrecer, que el primer ordenador, el Z1 de Honrad Zuse, creado en 1936, era de un nivel de complejidad altísimo para cualquier usuario básico de ordenador hoy en día; una complejidad que no se correspondía con los servicios y utilidades que la facilidad o manejabilidad de los actuales computadores nos ofrecen. Y quepa destacar que no fue hasta 1942 cuando ciertos empresarios decidieron invertir en ello en aras a un estimado beneficio. En los años siguientes se avanzó en la técnica informática, tanto por los aparatos que completaban el ordenador (se incorporó el transistor), como su propio tamaño (pasándose del ENIAC, gigantesco y de gran tonelaje, al IBM 701 EDPM, más pequeño y práctico, cuyo volumen de ventas no pasó de las veinte unidades). Cuando su nivel de confianza y técnica fue óptimo, además de una amplia competencia de empresas dedicadas a la informática y computadoras, el Bank of América participó para su uso en banca, en 1955. En tal lucha o competencia de empresas y técnicos, se fueron produciendo avances en la simplificación a la par que fácil comprensión de las computadoras, con la creación del chip (1958), el ratón (1964), el ARPA (1969; que daría las bases a Internet), la memoria RAM (1970), el primer procesador de texto (Wordstar, en 1979)… Una vez que se obtuvieron los elementos necesarios para garantizar un uso adecuado, entendible y relativamente accesible económicamente para los ciudadanos o personas no técnicas, las empresas dedicadas a la tecnología informática decidieron crear los primeros ordenados domésticos. Así, a la mitad de la década de los 70 del s.XX, nacen el Commodore Pet, Scelbi, IBM 5100, Apple I y II, Marl-8 Altair, TRS-80… siendo IBM, en 1981, la empresa magnate en dar mayor difusión de ordenadores domésticos, en concreto, al famoso IBM DC 5150. El momento de mayor favor al usuario no técnico en informática y programación, vendrá en la década de los 80 y 90 de la mano de Microsoft (también Apple), que con el sistema operativo MS-DOS hará más fácil el conocimiento de la informática y su uso, acompañándolo pues de confianza y seguridad. A partir de entonces, el avance en la tecnología informática ha creado más seguidores, expertos, y facilidades a la economía mundial. Con la ilustración histórica que se ha acompañado, se evidencia que se necesita tiempo y confianza. No debemos olvidar que, entre el primer ordenador creado en los años 30 del s.XX, y el primer ordenador de uso doméstico asequible tanto en configuración como económicamente, que los expertos han solido decir que es el IBM DC 5150, en 1981, han transcurrido casi cuarenta años. Cuarenta años de competición en la ciencia, sin proclamación alguna del Estado sobre si es un instrumento adecuado al fin que se persigue con él, donde los técnicos y expertos han tratado de ganar terreno práctico y comercial. 

Bitcoin necesita tiempo y confianza en su uso como dinero. Así se han pronunciado organismos públicos como, por ejemplo, la Comisión Europea, el 9 de Julio del 2013230, en respuesta a una pregunta de Sosa Wagner, parlamentario europeo, estimando que “las monedas virtuales y, especialmente, los bitcoins han recibido recientemente cierta atención de los medios de comunicación. No obstante, los importes de estas monedas virtuales en circulación son bastante marginales en comparación con el valor de las monedas y billetes en euros en circulación y, por lo tanto, el porcentaje de la población que las utiliza se puede considerar bajo. Como se trata de una moneda muy volátil, es probable que atraiga a más inversores que consumidores, que suelen ser reacios al riesgo”. La Comisión, así creemos, considera de momento valor negociable al BTC, no declarando ilegal per se a la moneda virtual (por una parte, lógico). No lo proclama expresamente, pero tampoco hace nada para negarlo, más bien trata al BTC como a un activo financiero en aras a cubrir una laguna legal que igualmente comparten las denominadas “monedas sociales” pues, así señala la Comisión, “en esta fase y en las circunstancias actuales, no es necesario considerar una intervención reguladora (…). En el caso de que las monedas virtuales se conviertan en un fenómeno extendido, puede resultar apropiado estudiar la forma de que estos nuevos productos entren en el ámbito de la normativa”. Bitcoin no es una moneda legal, reúne los requisitos de un Sistema de Intercambio Comercial (SIC) o monedas sociales. Al considerar la Comisión los importes de la moneda virtual como “bastante marginales en comparación con el valor de las monedas y billetes en circulación y, por lo tanto, el porcentaje de la población que las utiliza se puede considerar bajo”, no introduce al BTC en la categoría de “Dinero”, pues ni su uso es tan generalizado, no está regulado como dinero (ni como dinero electrónico, que por supuesto no lo es, ex artº 1.2 Ley 21/2011), y tiene un atractivo más como objeto de inversión que como medio de intercambio… Sería, pues, preciso catalogar jurídicamente los movimientos contractuales de este tipo de bien. Si se le resta la condición dineraria, deberíamos de catalogar al contrato celebrado entre dos partes mediante el cual se intercambian bitcoins por cualquier bien o servicio como una permuta (artº 1538 y ss CC) y no como una compraventa (éste último implicaría el uso de “dinero o signo que lo represente [talón bancario, tarjeta de crédito…]” –artº 1445 CC–, que sería una de las dos cosas ofrecidas por las partes). Antes, en Octubre del 2012, el Banco Central Europeo (BCE) se pronunció al respecto. Elaboró una monografía de unas, aproximadamente, sesenta páginas donde, tras realizar unos puntos de aproximación a la idea de dinero, su origen y las monedas virtuales, mantenía la posición que, como ya se ha visto, tomaría la Comisión Europea un año después. El BCE se encarga más bien de dar una visión general, tanto de sus efectos positivos como negativos. Los efectos positivos son proclamados en forma muy somera. El BCE dice que las monedas virtuales “pueden tener aspectos positivos en cuanto a la innovación financiera y la provisión de alternativas de pago adicionales para los consumidores”. Quepa destacar que, tanto antes, como después de la frase citada, hay un “aunque” y un “es evidente que también conllevan riesgos”; premisa ésta en la que enfoca su análisis. De tal manera que cita una serie de riesgos probables de estas nuevas monedas a las que deberá prestarse la supervisión adecuada a fin de su claro acierto de uso futuro; un análisis de riesgos que nos ayuda, así, a entender la naturaleza que pueden tener las monedas virtuales: 

“a) No están a menudo ligados a un determinado país o zona de la moneda, lo que complica la elaboración de leyes, reglamentación y aplicación de la ley; b) No plantean un riesgo para la estabilidad de precios, a condición de que su creación [o crecimiento] siga manteniéndose a un bajo nivel (por lo tanto, cuando adquiera determinada importancia se podrían tomar medidas legales); c) Tienden a ser inherentemente inestables, pero no puede poner en peligro la estabilidad financiera debido a su conexión limitada con la economía real, el escaso volumen negociado y la falta de ancho de usuario la aceptación; d) En la actualidad no están reguladas y no están estrechamente supervisado o supervisados por una autoridad pública, a pesar de que la participación en estos esquemas expone a los usuarios de crédito, de liquidez, operacional y riesgos legales; e) Podría representar un desafío para las autoridades públicas, dada la inseguridad jurídica que rodea a estas esquemas, ya que pueden ser utilizados por los delincuentes, estafadores y lavadores de dinero para llevar a cabo su actividades ilegales; f) Podría tener un impacto negativo en la reputación de los bancos centrales, suponiendo que el uso de tales sistemas crezca considerablemente; g) Efectivamente amparados por la responsabilidad de los bancos centrales, como resultado de las características compartidas con sistemas de pago, que dan lugar a la necesidad de al menos un examen de los acontecimientos y la presentación de una evaluación inicial”.

Se construye así, o mejor dicho, se prevé por lo público y asume la construcción de un sistema con mayor velocidad transaccional, una mayor importancia de Internet, mejor articulación comercial con una especialización y mejor destreza de la logística, más producción pero con un incremento de la destrucción de puestos de trabajo, en el sentido tradicional del derecho laboral (voluntariedad, personal, remunerado, ajenidad y dependencia, ex artº 1 ET), optándose de esta manera por la posibilidad de una extensión del trabajador autónomo. En definitiva, se reconoce a BTC como el futuro, “es razonable esperar que el crecimiento de las monedas virtuales continúe, provocado por varios factores: creciente acceso y uso de Internet y el creciente número de usuarios de la comunidad virtual; el aumento del comercio electrónico y en particular, mercancías digitales, que es la plataforma ideal para los sistemas de moneda virtual; mayor grado de anonimato en comparación con otros instrumentos de pago electrónicos que se pueden lograr pagando con monedas virtuales; transacción de costes más bajos, en comparación con el tradicional sistema de pagos; y la compensación y liquidación más directa y más rápida de las operaciones”. La conclusión de las autoridades europeas es clara: cuando Bitcoin adquiera la gravedad suficiente en cuanto a su uso dinerario masivo se tomarán las medidas legales precisas y necesarias para la estabilidad económica de los países de la zona Euro. Mientras tanto, realizará exámenes periódicos de los acontecimientos, con el fin de evaluar cuidadosamente sus riesgos.



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¿Es dinero?

Bitcoin está siguiendo los mismos pasos que todo “start up” tecnológico. En cierta medida, tendrá que superar una serie de obstáculos para asentar la seguridad en su uso; un proceso de perfeccionamiento para su proclamación pública definitiva como dinero. ¿Es dinero? En BTC se pone de manifiesto un tema ya tratado en páginas anteriores: la naturaleza del dinero, a la par que su origen. Es propósito en estas líneas tratar de conectar la información dada para poder entender y estudiar con eficacia las monedas virtuales. Bitcoin cumple con la capacidad de representar valor y tiempo de trabajo, lo único que varía es que, en la realidad, esa capacidad de representación es obvia por los sentidos (se toca el material, se individualiza, se contabiliza con las manos…), y en la realidad virtual de bitcoins tal representación se solidifica en la ciencia informática a través de códigos alfanuméricos de seguridad. Carl MENGER, en “Principios de Economía Política”, señala que “ninguna cosa favoreció tanto el origen del dinero como ver los grandes beneficios alcanzados por los individuos más hábiles, gracias a su decisión de aceptar, durante largo tiempo, mercancías de alta capacidad de venta a cambio de todas las demás”. Se pone así de manifiesto que un paso básico para la existencia del dinero es su respaldo empresarial, es decir, que los hombres de negocios encuentren oportunidad de beneficio a partir del uso del indicado bien. Si es exitoso, rápidamente encontrará seguimiento en el mercado. Ello tiene lugar en situaciones de desequilibrio, cuando no existe una competencia “perfecta”, requiriéndose innovaciones empresariales que faciliten la aproximación al equilibrio económico, al “desarrollo” económico. SCHUMPETER ya entendió el principal objetivo del empresario como la constante innovación o destrucción creativa, que debía aplicar innovaciones tecnológicas a usos comerciales e industriales. SCHUMPETER además concretaba en su desarrollo, afirmando que “las innovaciones en el proceso económico consisten en que las nuevas necesidades surjan primero espontáneamente en los consumidores, y el aparato productivo se adapte más tarde a su precisión”. 


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Aquí queda discernida una primera etapa en la evolución de Bitcoin, a la que se denominará “Confusión de Intereses”, que abarca desde 2008 (cuando se redactó el protocolo) hasta principios del 2014 (con la crisis de Mt.Gox, que supuso la pregunta acerca de su seguridad). Esta primera etapa es común en todo origen del dinero, y ella consiste en resaltar la “indefinición” de lo que pretende ser el verdadero propósito de usar, en este caso BTC, y es usarlo como dinero. Es un periodo de inseguridad y especulación, sea debido a que las connotaciones positivas (sus virtudes técnicas para desempeñar su función, p.ej.) aún están en construcción, o la integridad en su comunicación aún queda reservada para el conocimiento de unos pocos expertos. El solapamiento de estas dificultades naturales, que se conseguirá drenando el costumbrismo o hábitos menos eficaces o eficientes de la población, será más o menos rápido según sean los empresarios o los consumidores los que proclamen nuevas necesidades en innovación productiva. Al hilo de la Teoría del Desenvolvimiento Económico (1978) de SCHUMPETER, “por lo general, es el productor quien inicia el cambio económico, educando incluso a los consumidores si fuera necesario; los enseña a necesitar nuevas cosas.” Esta afirmación del economista austro-estadounidense nos transporta a lo explicado más atrás respecto a la gamificación o ludificación, mediante la cual se alteran los comportamientos esperados de sujetos respecto a una actividad que a priori no supondría el interés que, gracias a tal técnica, se consigue hacer apreciar. En estos aspectos, los medios de comunicación juegan un papel crucial en cuanto a publicidad se refiera, tanto para favorecer como obstaculizar el proyecto en cuestión, de acuerdo a intereses creados. 
El éxito de tal proyecto es el máximo aliciente para los que apuestan por él (los propietarios de los medios de producción o del capital del dinero que se pagó por ellos), en aras a conseguir un beneficio extraordinario que premie el riesgo que asumen durante esta etapa de “confusión de intereses” donde no se sabe si, para lo que se quiere verdaderamente fomentar, vaya a conseguirse. 

Nos ubicamos así en una etapa (Confusión de Intereses) que también describe MISES, si bien no desde este enfoque, para su teoría de la regresión monetaria, donde habla de un escenario en el que el bien utilizado como dinero (ganado, sal, oro) se puede usar tanto para consumo como para transacciones. Nicolás CACHANOSKY ha dedicado tiempo en tratar la relación de los bitcoins y la teoría de la regresión monetaria. Ha afirmado la imposibilidad en la aplicación tradicional de ésta última respecto a la primera. Apreciando su doctrina e imitándole en modestia e industria, se reciben sus palabras no sin crítica pese a su autoridad. Así, ha sostenido que “el [teorema de la regresión] puede ser más amplio e incluir al valor de uso alternativo de los factores de producción como punto de referencia válido, entonces la aplicación es más directa y fácil de encajar”. Para aclarar esta conclusión antes explica que “el Bitcoin en sí no posee valor de uso no monetario, [en cambio] sus factores de producción (poder de cómputo y tiempo) sí poseen un valor de uso alternativo al de producir Bitcoins. Es decir, el valor de uso de estos factores de producción es en última instancia imputado por otros bienes de consumo. Por lo que el capital y factores productivos necesarios para producir Bitcoins deben competir entre 'producir Bitcoins' y 'producir otros bienes de consumo'”. Pues bien, los factores de producción son el input de un proceso productivo, y los materiales o resultados del proceso (aquello que denominábamos 'producto¡ en el punto 2.1.1.1) son su output. CACHANOSKY se plantea que BTC no tiene valor monetario anterior, algo paradójico con la opinión de MISES que dice que todo bien que es o se usa como dinero antes fue un bien de uso distinto. Nicolás así apunta que el hardware [factor de producción] tiene usos alternativos y no BTC per se, lo que daría ya lógica a la teoría regresiva en cuanto al BTC, ya que el uso no monetario y el uso monetario coinciden en el factor productivo hardware. 

CACHANOSKY erra, así entendemos, porque no concibe al recurso natural como factor productivo, pues el oro, o la electricidad en este caso, etc..., son recursos naturales y, por tanto, son ya factores productivos, con sus usos alternativos. MISES seguiría teniendo razón en su teoría tradicional porque BTC es el resultado [output] a consecuencia del uso a tal fin de un recurso [electricidad] u objeto [input], los cuales disponen de múltiples utilizaciones alternativas, y no tiene contradicción ninguna por lo dicho con el autor austríaco, que se refería al diverso uso del objeto que componía el dinero (no al dinero en sí, en este caso, no al supuesto dinero BTC en sí). BTC nace en la indefinición, como el mismo oro, siendo para algunos dinero y para otros, p.ej., un bien sobre el cual especular, tal y como sucedió con los tulipanes en el siglo XVII. Nunca un bien ha surgido, per se, como dinero, y BTC no es la excepción, ya que, si hacemos la regresión misesiana, nos daremos cuenta que la divisa virtual procede de un recurso, electricidad, tal y como la moneda procede del oro, “que es útil en alguna otra forma que no sea dinero”, a palabras de Mises. Los bienes, sean corpóreos o etéreos, tienen el valor que cada individuo quiere y en esos periodos de indefinición que caracterizan a la primera etapa, con ejemplos en la competencia de distintos candidatos a dinero en el pasado, quedó solucionado con el triunfo del bien más líquido, que fue el oro y su representación en monedas. 



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Tras la primera etapa de ensayos e inseguridades, se da lugar a una segunda a la que se ha querido denominar “Dinero económico”. 

En este escenario, se aprecian las virtudes económicas o cualidades del bien sobre el que se construye el proyecto, gracias a las cuales ha conseguido solventar los problemas iniciales. Las empresas de distintos sectores empiezan a desarrollar sus cadenas de producción en torno al procesamiento del nuevo proyecto dinerario, facilitando así un mejor acceso al público ante tal asociacionismo empresarial. De la misma manera surgen empresas cuya razón social se encuentra en el nuevo proyecto de dinero. Es entonces cuando las técnicas de marketing y publicidad deben desempeñar su función de tratar de aproximar o hacer creer al colectivo la dependencia del determinado proyecto de dinero, gracias a sus excelentes cualidades técnicas y económicas. Es en esta segunda fase cuando empezamos a hablar de dinero (pero no a afirmarlo), en el preciso momento en el cual las grandes empresas u hombres de negocios, véase también las figuras o firmas más conocidas o seguras del sector privado, respalden el proyecto e inviertan en él debido a la rentabilidad que puedan sacar con su uso como dinero. Un matiz este, el de la rentabilidad, p.ej. tributaria, que algunos ya se han encargado de analizar a raíz de lo que el Tribunal Supremo ha denominado “economía de opción” como “actuación plenamente ajustada a derecho porque está fundada en el principio de autonomía de la voluntad y en la libertad de contratación establecida en el artículo 1255 del Código Civil”. 

Se introduce así una competencia monetaria: por un lado, la moneda de curso legal (lo único que puede, legalmente y por lo tanto válidamente, denominarse dinero), sustentada por el sector público; y, por otro lado, el dinero económico, avalado por las grandes firmas o asociacionismo del sector privado. Se llega pues a un punto de “laguna legal”, en el que el Estado debe analizar seriamente la “demanda monetaria” (recordemos la salvedad de ese léxico solo para competencia monetaria) de consumidores y productores, una demanda ya enfocada a los mejores resultados económicos en el uso como dinero del nuevo proyecto no previsto por la ley, en detrimento por tanto de la moneda de curso legal. Esta fase es ya algo demostrado por los acontecimientos de la historia. Siguiendo a Carl MENGER, “a medida que avanza la cultura se va reduciendo el círculo de personas para quienes el ganado [p.ej. como dinero antiguo] tiene una alta capacidad de venta y se van estrechando los límites temporales dentro de los cuales es posible alimentarlo de forma económica. Es decir, retroceden las fronteras espaciales y cuantitativas de su capacidad de venta, que pasa a segundo término respecto de otros bienes [de mejores cualidades para desempeñar la función del dinero]. Deja de ser la mercancía más vendible, no es ya dinero económico [de aquí tomamos el nombre de la segunda fase] y, al fin, ya no es dinero de ninguna clase”.

Entre esta segunda etapa (Dinero Económico) y la tercera y última, habría un periodo de “laguna” tal y como nos hemos referido atrás, pues al ejercerse el proyecto como dinero en su perspectiva económica por el sector privado (manifestándose así un posicionamiento económico obvio de los sujetos operantes en el mercado), pero al mismo tiempo no haber regulación pública que lo proclame dinero, se darán lugar a líneas doctrinales en ambos campos, económico y jurídico, para dar cobertura transitoria hasta llegado el momento de la regulación pública definitiva. Así ha sucedido con posicionamientos tan poco esclarecedores, y algunos de los cuáles ya vistos, de la Comisión Europea, el Banco Central Europeo, la Autoridad Bancaria Europea, la Dirección General de Tributos en España… En esta segunda etapa, se está utilizando un bien determinado como dinero (“dinero económico”), pero públicamente no es dinero (parece un matiz lingüístico, pero ayudará a comprender qué es el dinero). 

Esta temática la evidencia el juez federal de Texas Amos Mazzant, en la Sentencia Securities and exchange Commission vs. TRENDON T. SHAVERS and BITCOIN SAVINGS AND TRUST, Case No. 4:13-CV-416, donde declara que “claramente, los Bitcoin pueden ser usados como dinero. Pueden usarse para comprar bienes y servicios, y como dice Shavers, para costear gastos individuales. Su única limitación es que deben ser aceptados como moneda de cambio. Y ya que pueden intercambiarse por moneda tradicional como el dólar americano, euro, yen, y yuan, los Bitcoins son una forma de dinero. Quienes quisieron participar en BTCST lo hicieron con una inversión en dinero”. Como se manifiesta, el juez Mazzant evalúa la actuación de las partes en juicio de acuerdo a la consideración de BTC como “dinero económico”. De esta forma, flexibiliza en manera muy inteligente el concepto de dinero a la hora de trabajar el caso y dar la cobertura de justicia ante el intento de estafa en un momento de transición y laguna de “dinero económico” a “dinero legal”. En su versión inglesa: “First, the Court must determine whether the BTCST investments constitute an investment of money. It is clear that Bitcoin can be used as money. It can be used to purchase goods or services, and as Shavers stated, used to pay for individual living expenses. The only limitation of Bitcoin is that it is limited to those places that accept it as currency. However, it can also be exchanged for conventional currencies, such as the U.S. dollar, Euro, Yen, and Yuan. Therefore, Bitcoin is a currency or form of money, and investors wishing to invest in BTCST provided an investment of money”.

Sentencia para consulta on-line:
ia600904.us.archive.org/35/items/gov.uscourts.txed.146063/gov.uscourts.txed.146063.23.0.pdf

De esta manera se demuestra que el “necesario” respaldo público de una moneda es como poco, muy dudoso, por no decir que es mentira, para decir que un bien determinado es dinero (es dinero económico, no legal). El valor de los bienes es subjetivo, y mediante iniciativa empresarial se pone en funcionamiento una red de seguridad técnica (informática en el caso de BTC) que sustituya la seguridad que ofrece el sector público, único legitimado para el uso de la fuerza. De esa manera se consiguen medios de intercambio sin respaldo público. Disponer de esa clase de instituciones públicas dedicadas a la asignación de valor y respaldo, supone la introducción en una relación de dos (comprador, vendedor) de un tercero que puede manipular o alterar la situación económica mediante procesos inflacionarios o devaluaciones. Con el nuevo proyecto de dinero, su respaldo se ubica en oferta y demanda de la misma, obteniéndose BTC si bien comprándolos con dinero legal, u obteniéndolos “minando” con procesadores informáticos, lo cual se valora en una determinada cuantía en bitcoins (evidencia clara de la doctrina realista mediante la cual el valor del dinero obtenido es su coste de producción y la utilidad subjetiva). 


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A la tercera etapa, última de las vistas, se la denominará “Dinero legal”. En este último escenario, el Estado “proclama” qué es dinero, a efectos legales, en su territorio (ex Ley 10/1975; artº 128 TFUE). Se debe hacer constar que cuando hace tal proclamación, la legalidad de qué es dinero no va a ir unido necesariamente a que, el bien optado, no sea el más económico o líquido, el más justo o injusto... El Estado podrá, así, hacer: 

a) una proclamación económico-jurídica, ya sea cuando proclame competencia monetaria, dando cobertura legal y por tanto, seguridad jurídica, a la moneda que el sector privado estimaba la más económica pero no era el dinero legal, ello sin negar existencia a la antigua legal, que aún puede ser utilizada por quien todavía la estime (dos monedas compiten, pudiendo ser alguna de ellas de acuñación estatal), o ya sea cuando proclame a uno solo, de entre varios tipos de dinero, el considerado más económico o líquido (p.ej. el dólar en Ecuador); 
b) una proclamación jurídica, cuando proclama qué es dinero entre los distintos proyectos utilizados como tal, sin entrar a valorar su mayor economía o menor (una medida en virtud de esta proclamación sería, p.ej., prohibir la nueva moneda y mantener el statu quo). 

El dinero, como calificativo, es vinculado así al Derecho, como manifestación del poder del Estado. Eyecta su fuerza monopólica sobre qué es o qué no es un determinado bien (en este caso, si es dinero o no, cuando ya un amplio porcentaje de la población ha decidido en su interactuación social). Como manifestación de poder, en una u otra manera, debe ser merecedora de nuestra desconfianza en cuanto a su propia idoneidad técnica (en este sentido, aunque no aplicado específicamente al campo monetario, L. PRIETO SANCHÍS).

De esta forma, “para el concepto del dinero es indiferente que se emplee o no el metal en la elaboración del instrumento de pago”. Véase, el dinero es el instrumento de pago sancionado por el Estado (“dinero legal”), lo que le proporciona razón al estudio ya tratado de Friedrich KNAPP. Es decir, para que un bien sea considerado dinero, no tiene porqué ser líquido o reunir las mejores cualidades de entre otros proyectos posibles. Tan solo basta la mera proclamación del Estado para que la sociedad use tal bien como dinero. Si bien KNAPP tiene parte de razón, sin embargo, la historia ha olvidado las aportaciones de Carl MENGER y su teoría de la liquidez, la otra parte del concepto dinero (“dinero económico”), pues el respaldo popular del dinero legal será en mayor o menor grado en atención a su mayor liquidez o componente de “dinero económico”. El triunfo de Bitcoins dependerá, no solo indudablemente de tiempo, que lo necesita en aras a pulir la seguridad o confianza que todo bien que quiera usarse como dinero precisa, sino que también penderá de cuál sea el nivel de asimilación y compenetración de las distintas acepciones vistas (“económica” y “legal”) de un mismo concepto, el dinero.



1.3. Conclusiones

BTC es una nueva posibilidad, una opción alternativa al dinero centralizado. A partir de esta nueva moneda, se ha iniciado la aparición de más monedas virtuales (entre las que destacar LiteCoin, DogeCoin, BlackCoin…) que propiciarán un esquema económico de competencia monetaria (tal vez una competencia tanto entre monedas virtuales como entre monedas físicas descentralizadas) que traerá facilidades y derechos en el intercambio de dinero a la comunidad (entre otros, la imposibilidad de préstamos bancarios de “dinero de nueva creación” ya que los algoritmos criptográficos y el sistema hash impiden un doble gasto). Si bien, como toda innovación tecnológica, requiere de tiempo y asentamiento de confianza y seguridad (se recuerde el ejemplo tratado de los ordenadores) en estos tiempos tan “líquidos” en los que el ritmo de transformación social es carente en solidificación, siendo así que en ese aspecto, el Derecho debe de contar con la flexibilidad precisa para otorgar seguridad jurídica a un mundo económico que se mueve más rápido que la legislación, obstinada por su propia lentitud procesal y operativa.

Como señalaba LEONI: “basta redactar una constitución y el resto es coser y cantar (…) hoy esta idea se vuelve a analizar porque ha revelado muchos inconvenientes. Más allá de las instituciones se tiende a ver la iniciativa de los individuos, y descubrir esta aportación de los individuos significa revalorizar el concepto de ‘poder’ como posibilidad, propia de todo individuo particular de determinar comportamientos ajenos [lo que define la reclamación], aunque sea en el ámbito de ciertas estructuras formalmente definidas por un sistema de normas”. Una idea que casa con los relativamente recientes estudios de ALEXY y BÖCKENFÖRDE, en una visión neoconstitucionalista, según la cual los derechos fundamentales de una Constitución son principios y, obrando como mandatos de optimización, se procede a desequilibrios en el concepto tradicional de poder, pues, los derechos fundamentales, al poder regular prácticamente todo en práctica judicial y social (suponiendo un arduo debate sobre el principio de legalidad), se anularía de algún modo la mediación legislativa. 

El Derecho (el Estado) debe encontrar su posición en medio de la velocidad económica y tecnológica, y tratar de ayudar en asentar, particularmente en materia monetaria, la confianza y seguridad jurídica en el prisma del tiempo, a la par con el valor que la sociedad le da (componentes que trata de representar el dinero), elementos clave para concluir la asociación de Bitcoin con el calificativo monetario (además de dinero económico, también requiere ser legal). La acción del Estado ha de ser pues conciliadora, garantista, supervisora, y desde luego, no empresarial.

Desde el presente estudio se ha defendido una posición monetaria lo más alejada posible del Estado en cuanto a éste como único emisor de dinero pero, si bien, como único validador de qué es dinero. Aspecto éste sobre el cual el Derecho ha de profundizar en su análisis, en cuanto a, sirva de ejemplo, qué requisitos o numerus clausus son precisos para permitir el reconocimiento monetario o la emisión descentralizada de dinero por una empresa privada. La sociedad debe plantearse tales interrogantes monetarios lo más pronto posible, dirigiendo el arduo debate a la naturaleza del problema, y no a sus efectos. El economista HAYEK lo tenía bastante claro: “Espero que no se tarde mucho en comprender que la libertad en utilizar la moneda que libremente se prefiere constituye una marca esencial de un país libre”.

Las propuestas vistas son hoy políticamente imposibles, no habiendo número suficiente de personas comunes en la idea, algo que dificulta su general ejecución. Si bien, la función del intelectual consiste en convertir una buena idea, que resulta difícil, en más que posible (BENEGAS LYNCH (h)).

En conclusión, en el presente estudio se ha intentado conseguir lo que SIMMEL proclamaba como deber en el análisis de la naturaleza y función del dinero: “su función es representar los presupuestos que otorgan al dinero su sentido y su posición práctica en la estructura espiritual en las relaciones sociales, en la organización lógica de las realidades y de los valores (…) Por más alto que valoremos los beneficios que el estudio de su proceso histórico añade a la comprensión de un fenómeno, lo cierto es que el sentido y el significado internos del resultado del proceso descansan sobre conexiones de carácter conceptual, psicológico y ético, que no son temporales, sino puramente objetivas, realizadas por las fuerzas de la historia, pero que no se agotan en la contingencia de la misma”. 
Se entiende, en esta forma, vislumbrada la esencia del dinero, su naturaleza y origen, y demostrado queda que existe una filosofía del dinero. Hacia tal filosofía se ha de orientar el pensamiento monetario: propiciar un sistema económico ético, porque “cuando todos los ciudadanos buscan en sus acciones únicamente las ganancias que puedan reportarles, las mayores calamidades se ciernen sobre dicho reino. [pero] Cuando los ciudadanos buscan tan solo la realización del bien y de la justicia, la vida de todo el reino será próspera”. 

El derecho y la política económica han de dar la oportunidad a las personas de encontrar la forma más valiosa para que se sirvan las unas a las otras y no confundirlas.

Luis GARCÍA-CHICO